La primera Startup certificada de la provincia de Las Palmas y la segunda en toda Canarias.
El 1 de diciembre de 2022 se aprobó la "Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresa Emergentes", más conocidas como "Ley Startups" dirigida a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y a promover la inversión e innovación, impulsando instrumentos públicos dirigidos a apoyar el ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada con el fin de impulsar su crecimiento, además de favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas conocidos como “nómadas digitales”.
Esta certificación tiene como principales ventajas:
Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
Aplazamientos de deudas tributarias.
Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
A su vez que unos requisitos mínimos:
Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o desde la fecha de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
No cotizar en un mercado regulado.
Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable .
Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos en esta página: requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.
No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088.
No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11 de esta página.
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